
APCA, creada en abril de 2013, es una entidad civil de bien público, sin fines de lucro, nacida en la Provincia de Entre Ríos del compromiso de un grupo de ciudadanos con el ejercicio y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. En las sociedades modernas, el consumidor es reconocido por el derecho como persona – física o jurídica – que usualmente se encuentra en desventaja frente al comerciante, el fabricante o el prestador de servicios. En nuestro país ese reconocimiento encuentra su plataforma en la Ley 24.240. Esta norma con todas sus reformas apunta a dar respaldo legal a los consumidores y los usuarios, y para ello faculta a las asociaciones como APCA para accionar cuando resulten «objetivamente afectados o amenazados los intereses de los consumidores», siendo algunos de los objetivos de nuestra institución el de velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y otras normas que amparan y/o protegen a usuarios y consumidores; colaborar con organismos oficiales y privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación en defensa de los consumidores o en materia inherente a ellos; proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas, medidas administrativas u otros estatutos legales que mejoran la protección y educación de los usuarios y consumidores en la argentina; recibir reclamos de los usuarios y consumidores y promover, mediante actuación administrativa, soluciones viables entre ellos y los causantes que hayan motivado el reclamo; asesorar a los ciudadanos sobre el consumo de bienes y el uso de servicios públicos y privados; defender y representar los intereses de los usuarios y consumidores ante la Justicia, autoridad de aplicación u otros organismos competentes en el tema; efectuar y divulgar estudios de mercado, control de calidad y estadísticas de precios. Asimismo en materia ambiental, cuando exista amenaza o peligro de ocasionar un daño a la salud o a la vida de las personas o de las generaciones futuras –los hijos de nuestros hijos-, conforme a los estándares emergentes de la Ley General del Ambiente 25.675 y de nuestra Carta Magna.